¿Qué cambia la gran reforma de la Ley Orgánica 1/2025? Estas son las novedades en materia procesal-laboral
Anabel Madrid, Mamen Alonso. El 2 de enero, el BOE publicó la Ley Orgánica 1/2025, la tercera de las llamadas «Leyes de Eficiencia» con las que el Ejecutivo planea reorganizar el funcionamiento de los tribunales e impulsar la modernización de la Justicia.
Hasta la fecha, en Noticias Jurídicas hemos ahondado en los cambios generales que implica esta LO 1/2025, y en las reformas procesales que recoge a nivel penal y civil. En esta ocasión, desgranamos las novedades que introduce en el ámbito procesal-laboral, donde destaca la vuelta a la nulidad objetiva o automática de los despidos, así como se incluye el impago o retraso de los salarios como causa de extinción del contrato por voluntad de la persona trabajadora, entre otras medidas de carácter social.
Subsanación del “error técnico” de la Ley de Paridad y vuelta a la nulidad objetiva o automática de los despidos
Se corrige el error que se produjo con la Ley de Paridad y se modifican los arts. 53.4.b (despidos objetivos) y 55.5.b (despidos disciplinarios) del ET.
Extinción del contrato de trabajo por impago o retraso del pago de los salarios
Se modifica el art. 50 ET en relación a las causas de extinción del contrato de trabajo por impago o retraso de los salarios, con derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente. Concretamente se añade lo siguiente, al apartado 1, letra b:
«Sin perjuicio de otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos».
Fuente: Noticias Jurídicas
Visítanos en Ibijobs y empieza hoy mismo!