Empleo en Mallorca, Ibiza. Los trabajadores de baja laboral no tienen derecho a cobrar pagas extraordinarias
- 06/02/2023
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Una reciente sentencia recuerda que, salvo pacto en contra, durante la incapacidad temporal el contrato está en suspenso.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias ha dictado que la suspensión de un contrato de trabajo por motivo de incapacidad temporal excluye la posibilidad de remunerar las correspondientes pagas extraordinarias al trabajador, salvo acuerdo individual o colectivo en contrario.
Así se deduce de una reciente sentencia del tribunal canario, en la que se señala que la paga extra es un auténtico «salario diferido». De este modo, si un contrato de trabajo se encuentra suspendido, el empleador no estará obligado a abonar sueldo alguno. Y, en consecuencia, durante los periodos de incapacidad temporal no se devengará ningún tipo de concepto salarial.
Los hechos, según recoge la resolución, se remontan al verano de 2021, cuando una trabajadora, dedicada a labores de conserjería de un centro sociosanitario, fue despedida por razones disciplinarias. La empresa investigó su actitud “por quedarse acostada en el sofá de la recepción cuando tenía turno de noche” durante más de cinco horas de una jornada.
Fuente: CincoDías
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